Visión general de la planificación de Medi-Cal

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Visión general de la planificación de Medi-Cal

En Estados Unidos existen dos programas principales de seguro médico proporcionados por el gobierno federal: Medicare y Medicaid. Medicare suele proporcionar cobertura sanitaria si tiene antecedentes laborales y es mayor de 65 años, o si recibe prestaciones por incapacidad de la Seguridad Social. Medicaid está financiado principalmente por el gobierno federal, pero lo administra cada estado. La versión californiana de Medicaid se llama Medi-Cal.

Muchas personas creen que Medicare pagará los cuidados de larga duración en residencias geriátricas especializadas; sin embargo, Medicare no paga indefinidamente y, en algunos casos, puede que no pague nada. Concretamente, Medicare sólo paga los cuidados en una residencia durante unos 100 días. Además, Medicare no paga el tratamiento continuado en una residencia especializada para enfermedades como el Alzheimer o el Parkinson. Estos tratamientos se consideran estancias en residencias de ancianos, que no están cubiertas por Medicare. En estos casos, deberá pagar de su bolsillo o acogerse a Medi-Cal. A diferencia de Medicare, Medi-Cal pagará los cuidados a largo plazo en residencias de ancianos durante el resto de la vida de la persona, una vez que reúna los requisitos, siempre que mantenga la elegibilidad económica y la necesidad médica.

Requisitos para Medi-Cal

Para tener derecho a Medi-Cal, existen dos tipos de bienes: exentos y no exentos. La cantidad de activos combinados requeridos para calificar es bastante estricta.

Activos exentos

Los activos exentos no se tienen en cuenta a la hora de determinar la elegibilidad. Algunos ejemplos son:

  • Residencia principal del solicitante o su cónyuge. Los residentes en residencias de ancianos deben tener la intención de volver a casa, aunque esto nunca llegue a suceder.
  • Objetos personales
  • Enseres domésticos
  • Un coche
  • Parcelas de enterramiento y ciertos artículos relacionados, hasta 1.500 $, designados como fondo de enterramiento y gastos funerarios irrevocables pagados por adelantado.
  • Rentas vitalicias inmediatas.
  • Valor del seguro de vida si el valor nominal es igual o inferior a 1.500 $.
  • La cuenta IRA del solicitante de Medi-Cal si recibe una distribución mínima.
  • La cuenta IRA del cónyuge del solicitante, independientemente de su valor.

Activos no exentos

Los bienes no exentos se tienen en cuenta a la hora de determinar el derecho a Medi-Cal. Cualquier cosa que pueda valorarse y convertirse en dinero en efectivo es un activo contable. Esto incluye:

  • En efectivo.
  • Cuentas corrientes y de ahorro.
  • Bonos de ahorro estadounidenses.
  • Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual.
  • Otros coches, embarcaciones, vehículos recreativos, motocicletas, motos acuáticas, etc.
  • Acciones, bonos, fondos de inversión.
  • Rentas vitalicias diferidas.
  • Pólizas de seguro de vida que superen los 1.500 $ de valor nominal total.
  • Pagarés y escrituras de fideicomiso arrastrados por el solicitante y su cónyuge.

Una persona soltera tendrá derecho a Medi-Cal siempre que sólo tenga bienes exentos más una pequeña cantidad de dinero en efectivo y/o dinero en el banco (130.000 $).

Un matrimonio puede tener bienes exentos más 195.000 $ de bienes no exentos (2023).

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Bryant Elder Law tiene oficinas en San Jose y San Mateo para su conveniencia.